Código deontológico del intérprete de lengua de signos


INTRODUCCIÓN

El presente Código Deontológico elaborado y aprobado por FILSE (Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes) y sus asociaciones miembros, marca la correcta línea de actuación para los/as intérpretes de lengua de signos y los/as guías-intérpretes que desarrollan su labor en el Estado Español.


Se considera intérprete de lengua de signos y/o guía-intérprete todo/a aquel/la profesional en posesión de la acreditación correspondiente obtenida a través de la formación reglada o de las asociaciones de intérpretes y guías-intérpretes y/o de las entidades del movimiento asociativo de las personas sordas y sordociegas o cualificación profesional.


Es de obligado cumplimiento para todos/as los/as profesionales que ejerzan esta profesión en el estado español.

Código deontológico

El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor:


1. Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa.

Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones.


2. Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad. Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.


3. Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original. Realizará su trabajo favoreciendo una comunicación lo más completa posible y se adaptará en cada caso a las habilidades comunicativas de los/as preceptores/as.usuarios/as.


4. Será consciente de sus capacidades profesionales y, por lo tanto, declinará aquellos servicios que considere estén fuera de las mismas. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios/as y/o a la parte contratante de dicha situación.


5. Considerará la ética establecida y la propia de la profesión, por lo que:

  • Mantendrá una actitud flexible en las situaciones de interpretación y guía-interpretación.
  • Respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia
  • Evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos
  • Podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.
  • Su formación será continua, permanente y actualizada.
6. En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional deberá:
  • Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización,así como de la profesión en general, si fuera necesario.
  • Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.
  • Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.
  • Preparar adecuadamente el mismo.
  • Reservar un tiempo razonable para su ejecución.
  • Observar las normas de puntualidad.
  • Y tendrá derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.

7. Velará por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo

siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria, y con sus colegas.